REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339


Por cuanto el dia de Nueve (09) de Septiembre de 2013 fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Visto el escrito del Abg. Carlos Gil en su condición de Defensor Privado del sancionado de autos xxxxxxxxxxxx, de estudiar la posibilidad de alargar las presentaciones de su auspiciado este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: Ahora bien a los fines de actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde 30/09/2008 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 61 al 62 de la 1era pieza) hasta el día 02-10-2008, ( según folios 73 al 80 1era pieza), por lo que estuvo privado de la libertad Dos (02) días; detenido nuevamente desde el día 17-05-2010 hasta el día 21-05-2010, por lo que estuvo privado de la libertad cuatro (04) días (según consta en los folios 172 al 185 y 186 de la 2da pieza; detenido otra vez desde la fecha 09-05-2011 (Tribunal de Juicio sección adolescente decreto la privación) hasta el día de hoy, 30/10/2012 estuvo privado de libertad un (01) año cinco (5) meses y veintiún (21) días; que sumado a los seis (06) días detenido con anterioridad, tiene un total de sanción cumplida de un (01) año cinco (5) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, los cuales vencerán el 03/05/2014. CUARTO: En fecha 30-10-12 se reviso la Medida de Privación de Libertad y se SUSTITUYÓ por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días.
QUINTO: A los fines de practicar un computo actualizado, se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, continua el cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, por lo que ha asistido a recibir orientaciones los meses Octubre folio 03 de la 4ta pieza del presente asunto, Noviembre folio 09 de la 4ta pieza del presente asunto, año 2012, Enero folio 07 de la 4ta pieza y 19 de la 4ta pieza del presente asunto, Febrero folio 22 de la 4ta pieza del presente asunto, Abril folio 26 y 29 de la 4ta pieza del presente asunto, Mayo folio 30 y 40 de la 4ta pieza del presente asunto, Junio folio 42 de la 4ta pieza del presente asunto, Julio folio 44 de la 4ta pieza, todos del año 2013, según constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el lapso de siete (07) meses y si le faltaba por cumplir un (01) año tres (3) meses y tres (03) días de la medida de libertad asistida, aun le falta por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, se evidencia de las actas que el sancionado de autos consigno constancia de trabajo de fecha dieciséis (16) del mes de Enero que corre inserto al folio 07 y constancia de trabajo de fecha dos (02) de Mayo del 2013, expedida por la Prefectura Valentín Valiente que lo acredita como obrero (albañil), por lo que se le computa un lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir once (11) meses y tres (03) días.
SEXTO: Efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, se observa que el sancionado de autos no compareció al programa de Libertad asistida, los meses de Diciembre 2012 y Marzo; Agosto y Septiembre del 2013, tal como se evidencia de oficios emanados del SAPINAES que rielan insertos a los folios 22 y 24 de la 4ta pieza del presente asunto, incumpliendo con la medida impuesta por este tribunal en fecha 30 de octubre del 2012, consistentes en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, AL CUAL DEBERÁ ACUDIR UNA VEZ AL MES y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada dos (02) meses, ante este Tribunal; así mismo, deberá recibir ayuda en el tratamiento fármaco dependiente; estas medidas tendrán un tiempo de duración de un (01) año, seis (6) meses y tres (03) días. Todo, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, concatenado con el artículo 8 eiusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Y Siendo que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es el Juez de Ejecución el Juez deberá ejercer el control permanente, confrontando la finalidad de la medida es por lo que en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Carlos Gil, de conformidad con el artículo 646 y 647 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo y declara sin lugar la xxxxxxxxxxxxxxxxx;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, y por sustitución de medida cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que el adolescente xxxxxxxxxxxxx ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida el lapso de siete (07) meses, aun le falta por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días. En relación a la medida de Reglas de Conducta, se evidencia de las actas que el sancionado de autos lleva cumplido un lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir once (11) meses y tres (03) días. Cómputo y Decisión que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo de la sanción impuesta y se declaro sin lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Carlos Gil del xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida (07) meses aun le falta por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días al cual deberá acudir una vez al mes y en cuanto a la Reglas de Conducta lleva cumplido siete (07) meses faltándole por cumplir un once (11) meses y tres (03) días.
Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe de la presente decisión, indicándosele que se le practico cómputo de la sanción impuesta y se declaro sin lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Carlos Gil y que en cuanto a la libertad asistida y reglas de conducta impuestas por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, se determino que ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta siete (07) meses faltándole por cumplir un ocho (08) meses y tres (03) días, por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES, AL CUAL DEBERÁ ACUDIR UNA VEZ AL MES y presentar a este Juzgado cada dos (02) meses constancia de Trabajo o Estudio Actualizada .
En Cumana, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA