En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de los cuales le resta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y consistirán en 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; de.....