Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000173
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 11 de Octubre de 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de a cumplir quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y dado que el tribunal de juicio no le dio contenido a las medidas impuestas, el sancionado deberá: 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 01-06-2012 HASTA EL 01-08-2012, estuvo detenido dos (02) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 07-11-2012 a las 10:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de los cuales le resta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y consistirán en 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 07-11-2012 a las 10:00 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 07-11-2012 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante el lapso de sanción hasta su cumplimiento. Cúmplase.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Doanalmy Roman