REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000407
ASUNTO : RP01-D-2011-000407

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXX

Vistas las constancias presentadas por la defensa del adolescente XXXXXXXXXX; SANCIONADO por estar incurso en la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad; a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: En fecha 28/09/2010, (el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Nueva Esparta, sancionó al ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXXX permaneció privado de su libertad un año un mes y diecinueve días, a saber desde el día 29/08/2010 hasta el día 17/10/2011 fecha en al cual el Juzgado de Ejecución Adolescente de Nueva Esparta revisa la sanción y la sustituye por Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, consistente en trabajar y estudiar.
TERCERO: Que de último computo efectuado el 17 de Julio de 2012, se determinó que al sancionado la faltaba por cumplir dos (02) meses y siete (07) días.
CUARTO: En fechas 29 de agosto y 11 de octubre de 2012, fueron consignadas constancias de calificaciones de fecha 30-07-2012 y constancia de inscripción, que rielan a los folios 104 y 107 donde se evidencia que el sancionado continua estudiando en la U E NUEVA ANDALUCIA, EN EL OCTAVO SEMESTRE de EDUCACION MEDIA GENERAL, año escolar 2012-2013, habiendo cumplido de la sanción desde el 05 de julio hasta el 02 de octubre de 2012, fecha de la ultima constancia dos (02 )meses y veintisiete (27 ) días y si le faltaba por dos (02) meses y siete (07) días, el mismo ha cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta de reglas de conducta, entendiendo el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, en razón de ello lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.