REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000059
ASUNTO : RP01-D-2011-000059
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo, consignadas por el sancionado en la presente causa XXXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y El Estado Venezolano, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/03/2011, (folios 64 al 69, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente Gustavo Adolfo Ortiz Rivas, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente Gustavo Adolfo Ortiz Rivas, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y estuvo privado de libertad desde el día 22/02/2011 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y vuelto de las actuaciones) hasta el día de hoy, 20/01/2012; (fecha en que se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta) estuvo detenido diez (10) meses y veintiocho (28) días mes y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días.
TERCERO: Dado que el sancionado debe cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días y consigno por ante este despacho en fechas 23-10-2012, constancias de trabajo, la primera expedida en fecha 22-10-2012, por Prefectura del Municipio Montes, donde se establece que cumplió servicio comunitario en dicha institución, desde el 13 de febrero hasta el 16 de marzo de 2012, por un lapso de U (01) mes y tres (03) dias; la segundad de fecha 23-10-12, expedida por la Gerencia de Gestión de Talento Humano de Central Azucarero Sucre, ca, donde se evidencia que el mismo se desempeño en dicha empresa como ESTIBADOR desde el 19 de marzo hasta el 05 de agosto de 2012, por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días y la tercera de fecha 19 de octubre de 2012, donde se evidencia que se desempeña como ayudante de almacén en CAUCHOS Y LUBRICANTES 19 A. C.A, desde el 01-08-12 y se le tomara el día 06-01-12 hasta el 19 de octubre 2012, fecha de la constancia por un lapso de dos (02) meses y diecinueve (19) dias, para un total de sanción de reglas de conducta cumplida de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX y El Estado Venezolano; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días y se determino que ha cumplido HASTA EL 19-10-12 OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , por lo que se insta a que siga cumplimiento con la medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXX, donde se determino que ha cumplido HASTA EL 19-10-12 OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , por lo que se insta a que siga cumplimiento con la medida. Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, que ha cumplido HASTA EL 19-10-12 OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se insta a que siga cumplimiento con la medida. En Cumana; a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012. .Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.
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