En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXX; por su participación por la comisión del delito de coautores en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ibidem y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, .....