REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000245
ASUNTO : RP01-D-2010-000245

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa seguida en contra del adolescente revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXXXX, quien quedó sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30-08-2010, (folio 74, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionada a medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, y se encuentra privado de libertad desde el día 26-07-2010 hasta el día 24-04-12, fecha en que se evadió del centro de prisión preventiva, estuvo privado un (01) año ocho (08) meses y veintiocho (28) días. Capturado el 27 de julio de 2012 hasta la presente fecha 24 -08-2012, lleva detenido veintisiete (27) días, para un total de privación de libertad de un (01) año nueve (09) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días, que vencerán el 28-06-2013.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, quien quedó sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad un (01) año nueve (09) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días, que vencerán el 28-06-2013.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad un (01) año nueve (09) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días, que vencerán el 28-06-2013. En Cumana; a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




La Secretaria
Abg. INDIRA MORA