REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000185
ASUNTO : RP01-D-2009-000185


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx.

Vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida consignadas por la adolescente xxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/06/2011, (folios 127 al 131 1ra pieza del respectivo expediente), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente, xxxxxxxxxxxx, a cumplir con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: La adolescente, XXXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 21/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenida Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y Veintiún (21) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Que el ultimo computo que se realizo de la sanción fue en fecha 18 de abro de 2012, se determinó que la sancionada le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta.
CUARTO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que la referida adolescente ha mantenido satisfactoriamente el cumplimiento de la medidas, asistiendo al programa de libertad asistida durante los meses de mayo a julio 2012, tal como se evidencia a los folios 25,27,29,32 y 33 de la segunda pieza:, lo que evidencia que la sancionada ha cumplido hasta el mes de julio el lapso de cuatro (04) meses de las medidas de libertad asistida, que restados de la sanción que le faltaba por cumplir a saber once (11) meses y tres (03) días, actualmente le falta por cumplir siete (07) meses y tres (03) días de las medidas de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de conducta, le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días , dado que no ha consignada constancia de estudio actualizada. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias., donde se determino que la sancionada ha cumplido desde mayo hasta julio 2012 el lapso de cuatro (04) meses de las medidas de libertad asistida, que restados del tiempo que le faltaba por cumplir a saber once (11) meses y tres (03), actualmente le falta por cumplir siete (07) meses y tres (03) de las medidas de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de conducta, le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días , dado que no ha consignada constancia de estudio actualizada. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente XXXXXXXXXX donde se determino le falta por cumplir siete (07) meses y tres (03) de las medidas de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de conducta, le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días , dado que no ha consignada constancia de estudio actualizada. . Notifique a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino le falta por cumplir siete (07) meses y tres (03) de las medidas de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de conducta, le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días, por lo que deberá consignar constancia de estudio actualizada y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción de libertad asistida. En Cumaná; a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2012.
Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. INDIRA MORA.