REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058
ASUNTO : RP01-D-2008-000058
CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa seguida XXXXXXXXXXXX; este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y consigno constancia de trabajo; es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/04/2008, (folio 91, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautores en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ibidem y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX. En fecha 23/04/2008 (folio 125, 1era. Pieza), este juzgado dicta auto de ejecución; siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 06/05/2008 (folio 134, de la 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 12/01/2009 (folio 95, 2da pieza), se realizó audiencia de revisión de medida en la causa seguida a los sancionados XXXXXXXXXX y XXXXXXXX y se sustituyó la privación de libertad, por las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA .
TERCERO: En fecha 11/02/2011, se Decreto el cese d la medida de libertad asistida y se determino que le faltaba por cumplir nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Ahora bien el sancionado consigno en esta fecha constancia de trabajo emanada de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que el ciudadano Prefecto deja constancia que el ciudadano XXXXXXXX, trabaja como obrero (ayudante de Albañil) desde el mes de enero del año 2011, por lo que lleva de trabajo un año y ocho meses aproximadamente, lo que acredita que el mismo esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, y si el mismo le faltaba por cumplir nueve (09) meses y veinticinco (25) días de Reglas de conducta, ha cumplido con creces la medida de reglas de conducta por mas del tiempo impuesto como sanción, dado que se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXX; por su participación por la comisión del delito de coautores en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ibidem y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Indira Mora..
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