Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada dos (02) meses y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada dos (0.....