REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) AÑOS sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del XXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO. y dado que el sancionado se encuentra detenido, este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: Que al ciudadano XXXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, en fecha 10-01-2007, por el tribunal de juicio adolescentes.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue detenido desde el 07-10-2006, hasta el día 05-02-2007, fecha en que se evadió del Centro de prisión preventiva Cumaná, según se informó mediante oficio de esta mima fecha emanado de la jefatura de dicho centro, por lo que cumplió tres meses y veintiocho días privado de la libertad. Capturado el 13-08-2007 hasta el 27-08-2007, dado que nuevamente se evadió el 28-08-20007 del centro de reclusión, estuvo privado catorce (14) días. Nuevamente capturado el 21-11-2011 hasta la presente fecha 23-08-2012, lleva detenido nueve (09) meses y dos (02) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y dieciséis (16) días, que vencerán el 09-11-2014.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del XXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO; y se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y dieciséis (16) días, que vencerán el 09-11-2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se les haga saber que se efectuó computo en la presente causa seguida a XXXXXXXX y se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y dieciséis (16) días, que vencerán el 09-11-2014.
Líbrese oficio al comandante de la policía, adjunto a boleta informativa para el sancionado XXXXXXXX, recluido en esa sede, a los fines que se le informe que se efectuó computo de la sanción que cumple por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y dieciséis (16) días, que vencerán el 09-11-2014.
En Cumana; a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2012.

ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Indira Mora.-