REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándoosle por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 29-03-2011, se determino que XXXXXXXXXX, hasta el mes de Febrero 2012, le faltaría por cumplir de la medida de libertad asistida once (11) meses y veintiún (21) días, En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, de la medida de Reglas de Conducta. En cuanto al adolescente XXXXXXXXX, hasta el mes de Febrero 2012, le faltaría por cumplir de la medida de libertad asistida diez (10) meses y veintiún (21) días,. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaría el lapso de Un (1) año y Veintiún (21) días,
CUARTO: A los fines de realizar el computo, se observa que losa sancionados han seguido cumpliendo con las medidas, dado que se evidencia en relación a XXXXXXXXXXX, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 204, 206,211,213,218,225 y 230 en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido los meses de marzo, abril, mayo y junio, es decir cuatro (04) meses, que deducidos del lapso por cumplir once (11) meses y veintiún (21) días, aun le resta de la medida de libertad asistida siete (07) meses y y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, , pues no ha consignado constancia que acredite que cumple con la misma. En cuanto al adolescente XXXXXXXXXXXX, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 193,201, 208,216,220,223 y 227 (4ta pieza) en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido los meses de marzo, abril, mayo y junio, es decir cuatro (04) meses, que deducidos del lapso por cumplir diez (10) meses y veintiún (21) días, aun le resta de la medida de libertad asistida seis (06) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, aun le falta por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días, dado que no ha consignado mas constancia de estudio.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, donde se determinó que XXXXXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida siete (07) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida seis (06) meses y veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX y se determino que XXXXXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida siete (07) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida seis (06) meses y veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días .
Líbrese boleta de notificación Al sancionado XXXXXXXXXXX en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se determino que aun le resta de la medida de libertad asistida siete (07) meses y veintiún (21) días, por lo que debera seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, en razón de ello debe presentar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a esta medida, donde se indique desde que fecha realiza tal actividad. Líbrese boleta de notificación Al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se determino aun le resta de la medida de libertad asistida seis (06) meses y veintiún (21) días por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días, en razón de ello debe presentar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a esta medida, donde se indique desde que fecha realiza tal actividad. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Indira Mora.-