Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, REVISA Y REVOCA las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, que cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo, a la orden del Juzgado Sexto de Control Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 17 de marzo de dos mil Trece (2013) se.....