REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123
ASUNTO : RP01-D-2009-000123

CESE DE EMEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg.: Mildred guerra en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, es por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/02/2011, (folios 198 al 202 de la 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incurso en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional; no acercarse a la víctima y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de la libertad desde el día 29/04/2009 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 03 de la 1era pieza) hasta el día 30/04/2009 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 39 de la 1era pieza), es decir que estuvo detenido un (01) día, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 10-08-13, se determino que al sancionado XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que consignó constancia de trabajo en fecha 16-05-13, que lo acredita como albañil, y labora con el sr. Luís Jiménez, por un lapso de un (01) año aproximadamente , habiendo cumplido con la medida impuesta, por un año, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.