Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de PEDRO MANUEL VELASQUEZ SALAMANCA, venezolano, 18 años, nacido el 20-08-87, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 22. 921.665, hijo de Pedro Velásquez y Alida Trinidad Salamanca, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, en la Avenida José Vicente Gutiérrez, calle las flores, casa N° 100, en esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos de capacitación, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ; POSESIÓN DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT.....