REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000041
ASUNTO : RP01-D-2003-000041
Realizada como ha sido la audiencia a los fines que el sancionado: YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, CI 17763895, de 19 años de edad, residenciado en Brasil, Sector El Manguito, al Lado de la Virgen del Valle, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ PLÁNEZ, Defensor Publico de Adolescentes acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fuere impuesta, en presencia de la Abg. LIZBETH PEROZO Fiscal sexta del Ministerio Publico, este Tribunal observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia ,el sancionado expuso: “ Informo a este tribunal que estoy cumpliendo con la sanción, ya realicé un curso de Electricidad el Automóvil y en este momento estoy haciendo otro curso en el INCE de Latonería y Pintura de Automóviles que comencé el 13 de febrero y termina a finales de este mes, me comprometo a seguir cumpliendo con la sanción y a traer los certificados de los cursos y la defensora expuso: “ En este acto, consigno Constancia de Estudio del curso BÁSICO DE LATONERÍA DEL AUTOMÓVIL, con una duración de 170 horas cursos, en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia Regional INCE Sucre CFI Cumaná, a los fines de que se constate el dicho de mi defendido de que ciertamente está cumpliendo la con la sanción impuesta” .
EXPOSICIÓN FISCAL
“ Verificada la existencia de constancias de estudio que acreditan el cumplimiento de la sanción definitiva de reglas de conducta impuesta por el Tribunal de Control, donde se corrobora que cursó estudio de electricidad del automóvil y actualmente cursa el básico de latonería de automóvil, según constancia de estudios emanada del Ince Cumaná de fecha 21/03/2006, asimismo pido al Tribunal que inste al sancionado a seguir cumpliendo la sanción y vigile el cumplimiento de misma, hasta la conclusión definitiva ”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento; oida a las partes y constatada la acreditación de cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en fecha 17/06/2005 y comenzó a cumplir el 22/06/2005, cuando fue consignado ante este tribunal, constancia de preinscripción en el INCE, por parte de su defensora, asimismo se observa que en fecha 24/08/2005, fue consignada constancia d estudios que acredita que el sancionado realizaba curso de electricidad del Automóvil y consignando en esta misma fecha , constancia de continuar realizando cursos de formación en el INCE, lo que hace corroborar a este Tribunal que se está cumpliendo con la sanción impuesta, toda vez, que este juez de ejecución tiene como función controlar el cumplimiento de las medidas y vigilar que se cumplan las medidas impuestas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena, conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal A de la LOPNA. En virtud de lo antes expuesto, se insta al sancionado YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, CI 17763895, de 19 años de edad, residenciado en Brasil, Sector El Manguito, al Lado de la Virgen del Valle a seguir cumpliendo con la sanción impuesta , lo que contribuye a su formación integral y al logro del fin educativo del proceso para adolescentes y se le informa la sancionado que el incumplimiento de la sanción de reglas de conducta acarrea su privación de libertad y que el lapso de cumplimiento de sanción cesa el día 18/06/2006. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA