REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005497
ASUNTO : RP01-S-2004-005497
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del Estado sucre, en contra de PEDRO MANUEL VELASQUEZ SALAMANCA, venezolano, 18 años, nacido el 20-08-87, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 22. 921.665, hijo de Pedro Velásquez y Alida Trinidad Salamanca, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, en la Avenida José Vicente Gutiérrez, calle las flores, casa N° 100, en esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos de capacitación, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ; POSESIÓN DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad , razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado PEDRO MANUEL VELASQUEZ SALAMANCA debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado PEDRO MANUEL VELASQUEZ SALAMANCA, estuvo detenido desde el 6 de agosto de 2004 hasta el día 8 de agosto del 2004, por lo que estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 05-04-2006, a las 2:30 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de PEDRO MANUEL VELASQUEZ SALAMANCA, venezolano, 18 años, nacido el 20-08-87, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 22. 921.665, hijo de Pedro Velásquez y Alida Trinidad Salamanca, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, en la Avenida José Vicente Gutiérrez, calle las flores, casa N° 100, en esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos de capacitación, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ; POSESIÓN DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida
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