En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, y XXXXXXXXX, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que XXXXXXXXXX, lleva privado ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015 y XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01.....