REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000310
ASUNTO : RP01-D-2013-000310

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXX Y XXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por el representante de los jóvenes XXXXXXXXX, quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, y XXXXXXXXXXX, quien cumple la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXX Y XXXXX, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS el primero de los nombrados y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, el segundo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: El Sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 14-09-2013 hasta el día de hoy 22-05-2014, lleva privado el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015.
TERCERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-09-2013 al 22-10-2013, por un lapso de un (01) mes y ocho días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y por cuanto consigno constancia de trabajo, cursante al folio 197, expedida por la COOPERATIVA MADRE AGUA 042,RL que lo acredita como Ayudante de Plomería, desde el 01-11-13 al 12-04-2014, (fecha de la constancia) por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días, que descontados del tiempo a cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, aun le falta de la medida de reglas de conducta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, y XXXXXXXXX, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que XXXXXXXXXX, lleva privado ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015 y XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.

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Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple privación de libertad por dos (02) años y se determino que lleva privado ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015 y XXXXXXXXXX, quien cumple reglas de conducta por UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, a los fines de informarle se practico cómputo en la causa que se le sigue quien cumple reglas de conducta por UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Infórmese al sancionado XXXXXXXXXXXX, del cómputo.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-