REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso CUATRO (04) AÑOS, se encuentra detenido desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el día de hoy 22 de mayo de 2014, lleva privado UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 17 -09-2016.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXX; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS; donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 17 -09-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 17 -09-2016.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo anexo copia del presente computo y boleta Informativa al sancionado.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-