este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa, y en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx; por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, dichas medidas tendrán una duración de Diez (10) meses y veinticinco (25) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea, culminado las mismas una vez que consignen la.....