REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000338
ASUNTO : RP01-D-2008-000338

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como fue, el día Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil Once (2011), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles JERICK DÁVILA Y LUÍS LÓPEZ, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de medida, en la presente causa Nº RP01-D-2008-000338, seguida al adolescente sancionado xxxxxxxx. Quien fue sancionado a Dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes se dejo constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, el sancionado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El juez dio inicio al acto

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

En este estado se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien impuesto del precepto constitucional manifestó: “Entender lo explicado por este Tribunal, por cuanto se le explico lo relativo al cumplimiento de una parte de la sanción que le fue impuesta para la sustitución de la misma. La cual no quiso declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa ratifica el escrito de Revisión y Sustitución de Medida de Privación de libertad, solicitando que sea sustituida la medida por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el articulo 620 de la LOPNNA.- ”.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En este estado la fiscal del Ministerio Público al cederle el derecho de palabra, expuso: “Esta representación fiscal vista la solicitud realizada en este acto por la defensa solicita se realiza una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes al expediente a los fines de verificar si el adolescente sancionado cumplió a cabalidad lo concerniente al reglamento interno de la institución donde se encuentra privado en cuanto a su comportamiento, asimismo si se cumplió el plan individual correspondiente al adolescente de conformidad con el articulo 663 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes y lo manifestado por el sancionado de autos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta al adolescente ciudadano xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxx, y observa que tenia cumplido para el día 14/10/2008, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 05 1ra pieza y boleta de detención cursante al folio 30 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día, 13/07/2009, ( según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio 115 3ra pieza), estando detenido ocho (08) meses y veintinueve (29) días, y posteriormente quedo privado de su libertad en fecha 25/05/2011, hasta la presente fecha 21/10/2011, que sumado a la anterior privación, ha cumplido privado de libertad un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Diez (10) meses y veinticinco (25) días; la cual debe de cumplir con reglas de conducta, lo que indica que el sancionado ha cumplido el lapso suficiente de la sanción que le fue impuesta, ( mas de la mitad de la sanción), aunado a que de las actas se desprenden que el adolescente se ha adecuado a las normas internas del centro además ha cooperado con los otros adolescentes internos y las actividades que se le han encomendado, es por ello que se procede a la revisión y sustitución de la sanción, y en base a ello, este Tribunal considera prudente revisar. La defensa fundamentó su solicitud en que su representado fue sancionado quiere una oportunidad para su defendido y que el mismo ha recapacitado mucho y que requiere estar al lado de su familia y de su pequeña hija, además que quiere reinsertarse a la sociedad y cumplir su función de padre como lo es, es por lo que ratificó la solicitud de revisión de la medida y la imposición de medidas menos gravosas de posible cumplimiento para su auspiciado. Por su parte el representante Fiscal expuso deja a criterio de este Tribunal la revisión y sustitución de la sanción. El artículo 37 ejusdem en su parágrafo primero señala: “la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible”. En el presente caso, el adolescente fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de Dos (02) años, de los cuales el mismo ha estado detenido por el lapso de mas de un (01) año; lo cual le ha enseñado a entender que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y a crear conciencia sobre el comportamiento y normas de convivencia social. Así mismo observa quien suscribe, que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción de privación de libertad, pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la referida Ley; por lo que no es necesario que el sancionado tenga que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; la especialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el caso que nos ocupa el sancionado xxxxxxxx ha estado privado de su libertad en las instalaciones del CPPV, centro que no reúne las condiciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cumplimiento de las sanciones de Privación de Libertad. Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “E” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, dichas medidas tendrán una duración de Diez (10) meses y veinticinco (25) días, debiendo cumplir las mismas así se Declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa, y en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx; por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, dichas medidas tendrán una duración de Diez (10) meses y veinticinco (25) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea, culminado las mismas una vez que consignen las constancia correspondientes; conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda otorgar la libertad del sancionado xxxxxxxx, desde esta sala de audiencias; haciéndole la salvedad que debe dar cumplimiento estricto a las medidas impuestas so pena de ser privado de libertad, a tenor de lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley. Líbrese oficio a la Directora del SAPINAES,. Líbrese boleta de Libertad. Cúmplase. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.


ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIÓN. SECCIÓN ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.