REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050
RESOLUCIO DE TRASLADO AL CENTRO DE DIAGNOSTICO.
Vista la solicitud presentada observo que ha sido recibido escrito presentado por el ciudadano XXXXXXXX, quien manifiesta ser padre del sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX y El Estado Venezolano, encontrándose actualmente en su domicilio principal con apostamiento policial; con el cual consigna informe médico, y le solicita a este Tribunal de Ejecución penal Adolescentes, que trasladen a su hijo según informe medico al “Centro de Diagnostico Integra Dr. Julio Rodríguez”, e indica que su hijo amerita cuidados médicos diarios y rehabilitación diaria como consecuencia de una lesión que tiene en la pierna izquierda, por lo que solicita al Tribunal tome las medidas inherentes; este Despacho al considerar que tal solicitud puede circunscribirse como una diligencia de carácter impostergable por razones de salud observa:
En fecha 12/08/2011, en razón de experticia practicada al adolescente XXXXXXXXXXXX, por el medico forense Dr. Alexander García, este Tribunal dicto decisión en la cual acordó sustituir el sitio de reclusión del sancionado de autos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la vivienda principal de sus padres “….a los fines que reciba una atención acorde al cuidado de su salud, la cual, debe efectuarse con apostamiento policial…” (Folio 98 de la segunda pieza procesal).
Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “D” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 literal “b” “…Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria…” Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia.
Por tal motivo este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ORDENA: trasladar al adolescente XXXXXXXXXXX, con apostamiento policial, cada dos (02) días al centro “Centro de Diagnostico Integra Dr. Julio Rodríguez”, a los fines de que reciba en eses centro las terapias correspondientes, para el mejoramiento de su salud, y presentar por ante este Tribunal las respectivas constancia de que el adolescente de auto esta recibiendo tales terapias firmado por el medico tratante con su respectivos sellos. Notifique al Comandante de la Policía del estado Sucre a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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