REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327

RESOLUCION DE NEGAR SOLICITUD DE MEDIDA DE REVISION.


Celebrada como fue, el día Once (11) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado de ejecución de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. EVELYN GONZALEZ y del Alguacil GABRIEL SEGURA, a los fines de celebrar Audiencia REVISION DE LA MEDIDA en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx. Verificada de la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

Se le concedió la palabra al sancionado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al precepto constitucional, el cual manifestó no querer declarar. Posteriormente Se le concedió la palabra la Defensa Publica quien expuso “Solicito de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 647 LOPNNA revise la sanción de la cual es objeto mi defendido xxxxxxxxxxxx, a los fines que determine si es procedente o no la sustitución de la misma por una medida menos gravosa, tomando en consideración los alegatos explanados en el escrito consignado en fecha 17/06/2011.


EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente tomó la palabra el Ministerio publico y expuso “en virtud de lo solicitado, por la defensa el ministerio publico, solicita la realización de un computo actualizado a los fines de verificar y constatar el tiempo que le falta al sancionado por cumplir, y una vez realizado dicho computo, se verifique la procedencia o no de la solicitud hecha por la defensa, toda vez que se evidencia que aparentemente el sancionado no ha cumplido ni la mitad de la sanción que corresponde.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, una vez escuchada las partes emite el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la defensa este Tribunal acuerda a efectuar el siguiente computo: el adolescente xxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 03/09/2010 hasta día 01/03/2011hasta esa fecha tenia cumplido cinco (05) meses y veintiocho (28) días detenido faltándole por cumplir dos (2) años diez (10) y dos (02) días. Ahora bien una vez revisada la presente causa y efectuando el cómputo hasta la presente fecha que desde el 01/03/2011, hasta el 11/08/2011, el sancionado de autos lleva detenido cinco (05) meses y siete (07) días, que sumados a los cinco (05) meses y veintiocho (28) días da como resultado un total de privación de libertad por el lapso de once (11) meses y ocho (8) días. Por lo que considera este tribunal de Ejecución que no ha cumplido ni siquiera con la mitad de la sanción impuesta por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la solicitud de la revisión, y niega la revisión de medida al adolescente xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de xxxxxxxx. De conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.-