este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" "E" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVISA Y SUSTITUYE las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado por la privación de libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma en un lapso de DOS MESES y DIECISIETE DIAS, venciéndose en fecha 07 de diciembre del año 2012