REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
ASUNTO : RP01-D-2009-000069


ACUERDA REVISA Y SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, QUE DEBÍA CUMPLIR EL SANCIONADO POR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES

Celebrada como ha sido la audiencia el día, veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:28 a.m, se constituyó en la Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ molina, (quien en este acto se avoca a la presente causa), la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO; siendo la oportunidad de realizar la audiencia para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que se le impusieran en fecha 17-05-2012, en la causa Nº RP01-D-2009-000069, al ciudadano: XXXXXXXXXX, en virtud de la medida de libertad Asistida que le faltaba por cumplir por el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, y por la sancion de reglad de conducta , le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, y el sancionado de autos. Acto seguido, la Juez impone al sancionado de la decisión que fuere dictada en los siguientes términos. La Juez procede a explicar los motivos de la presente audiencia y conmina en este acto al sancionado XXXXXXX, a que informe al tribunal los motivos por los cuales no continuo dando cumplimiento a la medida de libertad asistida y reglas de conducta que les fue impuesta 11/04/2011 por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de un (01) año de Reglas de Conducta. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “entendí lo que me dijo y le informo que me encuentro detenido a la orden del Tribunal de Juicio Ordinario, desde el mes de Mayo del presente año, y me condenaron a dos (02) años de prisión. Es todo”. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: esta representación fiscal solicita la revocatoria de la medida libertad asistida impuesta por el tiempo que le resta de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no ha dado cumplimiento a cabalidad de la misma, evidenciándose en el expediente Oficio N° 1032, 2011 de fecha 05-12-2011 suscrito por el ciudadano YELITZA MORENO y THAIS CASTILLO en su carácter de Coordinador del programa de Libertad Asistida del SAPINAES mediante el cual informa que el referido sancionado no asistió a ese servicio desde el 31-10-2011 a cumplir con la medida impuesta y de igual manera incumplió con la Sanción de Reglas de conducta por lo ya manifestado por el referido adolescente, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden de este Juzgado, lo que hace imposible que cumpla las mismas. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expresó: solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad. Es todo. Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas en fecha 20-01-2011 de las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad; De igual manera se hace necesario resaltar que el sancionado se encuentra detenido en la comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal; por lo que se evidencia que el sancionado no ha culminado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en virtud de lo manifestado por él, de que no realiza ninguna actividad y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVISAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar sustituirla por la medida de privación de libertad por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma en un lapso de DOS MESES y DIECISIETE DIAS, venciéndose en fecha 07 de diciembre del año 2012; en consecuencia queda Revocado la medida de libertad asistida y reglas de conducta . Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” “E” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVISA Y SUSTITUYE las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado por la privación de libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma en un lapso de DOS MESES y DIECISIETE DIAS, venciéndose en fecha 07 de diciembre del año 2012;. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio al Director de la comandancia de Policia de Cumaná, en virtud que el mismo se encuentra recluido en ese centro policial. Líbrese oficio al Director del SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se le revoco las medida de libertad asistida y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, que vencen el día 07 de diciembre del año 2012, en razón de ello el mismo no se presentara mas por ante esa Institución. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA DE RODRIGUEZ