Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXXX. por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, 84 artículo numeral 2° y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RONNY XXXXXXXXXXX, y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01)AÑO DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS , la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir quince (15) días.....