Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
Victima: XXXXXXXXXXX (Occiso)
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso)., este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 16 de octubre de 2013 hasta el día de hoy 20-12-2013, lleva privado DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 16 -04-2016.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven adulto XXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de haber adquirido la mayoría de edad y haber solicitado su traslado a ese Centro de Reclusión, conforme Al articulo 641 de la LOPNNA y donde quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD y se fija el día 13/01/2013, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del joven XXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso)., mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, del cual lleva cumplido dos hasta el día de hoy 20-12-2013, lleva privado DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 16 -04-2016; Y se fijo el día 09/01/2014, a las 10:00 Am a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), quien cumplirá la sanción en el Internado judicial de Cumaná, a la orden de este Juzgado; conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Pena
Líbrese boleta de traslado al IAPES, a los fines que traslade al joven adulto XXXXXXXXXX, al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines que cumpla allí la sanción impuesta, conforme 641 de la LOPNNA.
Líbrese oficio al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA y remítase anexó copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, adjunto a boleta de encarcelación para INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines que el sancionado XXXXXXXXXXXX, cumpla la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD en ese recinto carcelario, conforme articulo 641 de la LOPNNA, quien será trasladado desde el Instituto Autónomo De Policía del Estado sucre (IAPES).
Líbrese boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines que el sancionado asista la audiencia imposición para el día 09/01/2014, a las 10:00 Am..
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa, ordenándose que el sancionado cumpla la medida de privación en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA y se fijo audiencia de imposición para el día 09/01/2014, a las 10:00 Am.
En Cumana; a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-