REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003

REVISION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº Nº RP01-D-2012-000003, seguida al sancionado XXXXXXXXXXX, quien cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, y XXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código; en presencia de la Defensora Publica Penal de Responsabilidad Adolescente ABG. MILDRED GUERRRA, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, los sancionados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, (previo traslado), acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXXXXX (ABUELA) , titular de la Cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, y la ciudadana XXXXXX, titular de la cedula de identidad Nª XXXXXXXX,( mama de Gabriel ) la Lic.JANETT DEL VALLE DJIDJI DURAN , abogada, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad XXXXXXXXXX en su carácter de Psicólogo, el jefe de Centro Prisión Preventiva Jesús Emilio Salazar Días, el supervisor Guía del Centro de Prisión ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná,; se procede a informar la finalidad del acto y se emite el siguiente pronunciamiento , atendiendo a los siguientes particulares:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública. ABG. MILDRED GUERRA, expuso: : “ ratifico la solicitud formuladas en fechas 18/10/2013 y 28/11/2013 mediante las cuales realice pedimento contentivo de la revisión de la sanción de privación de libertad de la cual son objeto los jóvenes adultos presentes en esta audiencia con la finalidad que le sea sustituida, la misma por una medida menos gravosa, solicitudes que cursan en las actuaciones, y la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el literal e del art. 647 de la LOPNNA, es de resaltar que a pesar que los delitos por los cuales mis representados fueron sancionados, se tratan de los delitos graves, y de acuerdo a todas las evaluaciones practicadas las mismas han arrojado resultado positivo, concluyendo que pueden insertarse en la sociedad, adminiculado a ello el centro donde actualmente ejecutan la medida de privación de libertad, no cumple con lo parámetros previsto en el Art. 636 el cual exige que exista capacitación laboral educación y recreación para dotar a los sancionados de la herramientas idóneas y necesarias para que no reincidan en un delito igual o de mayor entidad al cometido igualmente tome consideración que los mismos has estado privados de libertad por un tiempo considerable, es decir han cumplido privados de la misma por un lapso superior a la mitad de la sanción impuesta, determinándose que la misma no es idónea para lograr su reinserción en la sociedad Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: todo bien no darle dolor de cabeza a mi abuela Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, Gabriel Palmar imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: voy aprovechar la oportunidad que me están dando.
EXPOSICION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad 18211616 en su carácter de Psicólogo, expuso: en comparación con evaluaciones previas se han visto significativas mejoras en el área emocional, disminución de frialdad afectiva lo cual aumenta su capacidad de empatizacion, ha aumentado su capacidad reflectiva, así como de aprender de acciones pasadas, ha aumentado su madures, posee un proyecto de vida viable y conciencia de sus habilidades , hay cierto grado de egocentrismo y rasgos e personalidad narcisista, lo cual loo vuelve propenso a priorizar sus necesidades por encima de la de los demás hay una evidente ansiedad relacionada con el domicilio actual( sitio de reclusión), aparte que hace que se limiten sus potencialidades. Se recomienda tratamiento psicológico en pro de la disminución de los rasgos narcisistas. En relación al joven ALEXANDER CASTAÑEDA FUENTES, en comparación con evaluaciones previas hubo una gran mejoría en relación a l resentimiento social lo cual lo inclinaba a culpabilizar a agentes externos de sus acciones, se responsabiliza de sus actos, muestra arrepentimiento se ha empatizado con las victimas de su conducta objetable, ha identificado los factores que lo llevaron a incurrir en la trasgresión de la ley y muestra una motivación al cambio conductual favorable así como el compromiso con valores y grupo social conductivo se recomienda trabajar su auto concepto a los fines de la consecución de metas en todo su desarrollo personal. Es todo Seguidamente se le otorga el derecho de palabra JANETT DEL VALLE DJIDJI DURAN , abogada, en su carácter de Consultora Jurídica, quien expone: yo como asesora del centro preventivo que Gabriel Palmar ha mantenido una conducta buena, es muchacho tranquiló es callado, se mantiene en su celda, poco sale, sabe escuchar , no es inquieto y yo considero que su comportamiento es favorable para que el sea incluido nuevamente en la sociedad Seguidamente se le otorga el derecho de palabra XXXXXXXXXXX, Jefe del Centro de Prisiones, en su carácter de , quien expone: En el ares que me compete he observado a través de los guías la conducta de los jóvenes; apoyo la exposición de la defensa cuando dice que la comisión que vino de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario no fue idóneo ni lógico ya que ellos no conviven con los muchachos ya que el tiempo que tengo tratándolos he observado que la etapa de madures la asumido como tal razón por la cual yo considero debemos darle la oportunidad de un beneficio de libertad asistida bajo tratamiento psicológico con la intervención de los padres Seguidamente se le otorga el derecho de palabra XXXXXXXXX, Guia del Centro de Prisiones, en su carácter de , quien expone: ha presentado conducta buena ha colaborado en las actividades deportivas y he observado buena conducta. .
EXPOSICIÓN FISCAL
LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, EXPUSO: una vez escuchada la solicitud de la defensa, así como escuchado el equipo multidisciplinario esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de igual manera se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa que cursa en la actuaciones resultas de informe social y psicológico a los sancionados así como que el mismo ha mantenido una buena conducta dentro la institución en donde esta cumpliendo la sanción. Solicito se le impongan orientaciones continuas con el equipo multidisciplinario y que realicen actividad educativa o laboral a los fines de lograr su inserción social. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que los jóvenes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso CINCO (05) AÑOS de privación de libertad y actualmente lleva privado de libertad el sancionado XXXXXXXXXXX, actualmente lleva privado de libertad DOS (02 )AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06 ) DIAS faltándole por cumplir DOS (02 )AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24 ) DIAS , y GABRIEL ALEXANDER PALMAR NAVARRO, LLEVA CUMPLIDO TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS , FALATNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO NUEVE(09) y QUINCE (15) DIAS . SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que a los mismos no se les ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluidos en la Centro Prisión Preventiva Cumaná y el segundo en la Policía de esta ciudad, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, así mismo consta en autos el informe conductual de los sancionados XXXXXXX y XXXXXXXXXXX,, donde se deja constancia de su buena conducta, de igual manera cursa resultas del informe psicológico a los folios 198 y 199 , donde se concluye que los jovenes durante el proceso de evaluación poseía un estado mental acorde, en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas, en comparación con evaluaciones previas se han visto significativas mejoras en el área emocional, disminución de frialdad afectiva lo cual aumenta su capacidad de empatizacion, ha aumentado su capacidad reflectiva, así como de aprender de acciones pasadas, ha aumentado su madures, posee un proyecto de vida viable y conciencia de sus habilidades , hay cierto grado de egocentrismo y rasgos e personalidad narcisista, lo cual loo vuelve propenso a priorizar sus necesidades por encima de la de los demás hay una evidente ansiedad relacionada con el domicilio actual( sitio de reclusión), aparte que hace que se limiten sus potencialidades. Se recomienda tratamiento psicológico en pro de la disminución de los rasgos narcisistas. En relación al joven ALEXANDER CASTAÑEDA FUENTES, en comparación con evaluaciones previas hubo una gran mejoría en relación a l resentimiento social lo cual lo inclinaba a culpabilizar a agentes externos de sus acciones, se responsabiliza de sus actos, muestra arrepentimiento se ha empatizado con las victimas de su conducta objetable, ha identificado los factores que lo llevaron a incurrir en la trasgresión de la ley y muestra una motivación al cambio conductual favorable así como el compromiso con valores y grupo social conductivo se recomienda trabajar su auto concepto a los fines de la consecución de metas en todo su desarrollo personal. En las resueltas del informe social cursante a los folios 32 al 44 en relación a Gabriel Palmar de la pieza 23, se recomienda oportunidades para la practica de deportes, atreves del otorgamiento de reglas de conductas e igual manera cursa constancias que reflejan la buena conducta de los adolescentes cursante a los folio 198 y 203 de la pieza 23, constancias estas avaladas en la audiencia por el equipo multidisciplinario en la presente audiencia, las cuales toma en cuenta esta juzgadora para la decisión del día de hoy . TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXXX , ha cumplido DOS (02 )AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06 ) DIAS y el sancionado XXXXXXXXXX , ha cumplido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción a la solicitud de la defensa , y lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que estos internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de s capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentran recluidos no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral de los mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que son objeto los sancionados , no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su proceso de desarrollo, toda vez que requiere de seguimiento psicológico para modelar su conducta de manera positiva, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fueran sancionados, haciéndolos responsables de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, que el tiempo de sanción cumplida de privación; ha sido un escarmiento para que los jóvenes no se involucren mas en ningún otro delito, en relación al joven Palmar ha venido mejorando su comportamiento en el centro, tal como lo manifestara el EQUIPO TECNICO y ha evolucionado favorablemente en el área psicológica y socia, así como el joven ALEXANDER CASTAÑEDA, el cual se ha mantenido privado desde su inicio y mantuvo este ultimo un comportamiento ajustado a las normas del sitio de reclusión como es la POLICIA, lo que demuestra su intención de resarcir el daño social que pudo causar y las perdidas que ha tenido en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al los jóvenes joven XXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS para el sancionado XXXXXXXXXX , quien acudirá cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma. En relación al sancionado XXXXXXXXX, acudirá semanalmente a recibir orientaciones psicológicas durante los tres primeros meses de la sanción,; cada quince (15) días durante los seis meses siguientes y una (01) vez al mes, durante el tiempo restante, cuya sanción durara UN (01) AÑO NUEVE(09) y QUINCE (15) DIAS .
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, a LOS JOVENES XXXXXXXXX quien cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, y XXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS para el sancionado XXXXXXXXXXX , quien acudirá cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma. En relación al sancionado GABRIEL PALMAR, acudirá semanalmente a recibir orientaciones psicológicas durante los tres primeros meses de la sanción,; cada quince (15) días durante los seis meses siguientes y una (01) vez al mes, durante el tiempo restante, cuya sanción durara UN (01) AÑO NUEVE(09) y QUINCE (15) DIAS . Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior de la adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a los sancionados al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS para el sancionado XXXXXXXXX , quien acudirá cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma. En relación al sancionado XXXXXXXXX, acudirá semanalmente a recibir orientaciones psicológicas durante los tres primeros meses de la sanción,; cada quince (15) días durante los seis meses siguientes y una (01) vez al mes, durante el tiempo restante, cuya sanción durara UN (01) AÑO NUEVE(09) y QUINCE (15) DIAS , debiendo informar a este Tribunal al respecto del cumplimiento de la referida medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social a los fines de que le seguimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que cumplirá el sancionado, debiendo informar a este Tribunal cada tres meses sobre las resultas de esta. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte a los sancionados que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA HERNANDEZ