REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360
Revisión: SUSTITUCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA
Realizada como ha la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº Nº RP01-D-2013-000024, seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de de los delitos de VIOLACION, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS; en presencia del Defensor Privado ABG. ELOY RANGEL, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el sancionado XXXXXXX, (previo traslado), acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXX, la Lic. LICEIDE TRINIDAD SALDIVIA GOMEZ, socióloga adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad 182111616 en su carácter de Psicólogo, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, se informo finalidad del acto y para decidir se consideró lo siguiente:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El Defensor Privado. ELOY RENGEL, expuso: : Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto mi representado y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente actas todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “me comprometo a cumplir con lo me ponga el tribunal, el tiempo preso me ha servido de experiencia m, tengo una familia y necesito trabajar para cubrir sus necesidades. Es todo. Es todo.
EXPOSICION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad 18211616 en su carácter de Psicólogo, expuso: de los hallazgo realizado en la evaluación se pueden destacar en comparación con evaluaciones anteriores se evidencia significativa mejora de la estabilidad emocional y en la capacidad reflexiva de las consecuencias de sus acciones en ele tiempo. Compromiso con valores que le facilitan su capacidad de empatizar . Se sugiere orientación terapéutica en pro de trabajar independencia en procesos de toma de decisiones y minimizar la tendencia a evasión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Lic. LICEIDE TRINIDAD SALDIVIA GOMEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, y expone: es bueno que el joven cuente con el apoyo familiar, que es primordial para su mejoramiento conductual, porque la familia es importante y el debe afianzarse en ella para seguir adelante. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: una vez escuchada la solicitud de la defensa, así como escuchado el equipo multidisciplinario esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de igual manera se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa que cursa en la actuaciones resultas de informe social y psicológico favorable ala sancionado así como que el mismo ha mantenido una buena conducta dentro la institución en donde esta cumpliendo la sanción. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el joven XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito VIOLACION en perjuicio de MAFERSON RIVAS (Niño) actualmente lleva privado de libertad DOS (02 )AÑOS CUATRO(04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02 )AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (03) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventiva Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, así mismo consta en autos el informe conductual del sancionado XXXXXXXXX, donde se deja constancia de su buena conducta, de igual manera cursa resultas del informe psicológico a los folios 275 al 277, donde se concluye que el joven durante el proceso de evaluación poseía un estado mental acorde, en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. de los hallazgo realizado en la evaluación se pueden destacar en comparación con evaluaciones anteriores se evidencia significativa mejora de la estabilidad emocional y en la capacidad reflexiva de las consecuencias de sus acciones en el tiempo. Compromiso con valores que le facilitan su capacidad de empatizar . Se sugiere orientación terapéutica en pro de trabajar independencia en procesos de toma de decisiones y minimizar la tendencia a evasión. En las resueltas del informe social cursante a los folios 74 al 82 de la quinta pieza donde se observa que el mismo es de temperamento tranquilo, no demuestra grados de sadomasoquismo aun posee buen vocabulario, en el sentido que no usa lenguaje de la jerga callejera y muestra interés en trabaja por cuanto su prioridad es su responsabilidad como padre al tener que cubrir las necesidad de la familia que esta formando, por lo que se recomienda otorgarle una medida no privativa de libertad como reglas de conductas a fin de que determinen pautas de comportamiento ante la sociedad, para su mejor formación l. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido DOS (02) AÑOS CUATRO(04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción, y lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluida no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado, no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su proceso de desarrollo, toda vez que requiere de seguimiento psicológico para modelar su conducta de manera positiva, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, los DOS (02 )AÑOS CUATRO(04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS cumplidos de la sanción de privación; ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún otro delito, mantuvo su comportamiento ajustado a las normas del, lo que demuestra su intención de resarcir el daño social que pudo y las perdidas que ha tenido en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al joven XXXXXXXXXX , por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS .
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven XXXXXXXXXX. por la comisión de los delitos de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir quince (15) días durante los primeros Seis (6) mese de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS . Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior de la adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a la sancionada al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, por el lapso de DOS (02) AÑOS al cual deberá acudir quince (15) días durante los primeros Seis (6) meses de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma, debiendo informar a este Tribunal al respecto del cumplimiento de la referida medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social a los fines de que le seguimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que cumplirá el sancionado, debiendo informar a este Tribunal cada tres meses sobre las resultas de esta. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte a la sancionada que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedan las partes y la sancionada notificada del cómputo de esta misma fecha, así como de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA HERNANDEZ
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