Declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Ministerio Público, en virtud que no existe en el Estado Sucre, ninguna entidad de atención o centro de internamiento de adultos en el cual pueda ser ubicado el sancionado: CÉSAR AUGUSTO SALAZAR FRONTADO, venezolano, de 19 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.560. En consecuencia, éste Tribunal acuerda notificar a la solicitante y a la defensa. Líbrense Boletas. Así se decide. Cúmplase.