REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000064
ASUNTO : RP01-D-2004-000064

AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha a los fines de imponer al sancionado XXXXXXXXXXX de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de control de esta Sección de adolescente de autos.

EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.
Seguidamente el Tribunal le manifiesta al Sancionado que debe cumplir con sus actividades académicas a los fines de prepararse como una persona útil a la sociedad, así mismo lo insta a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a otras investigaciones penales en virtud que es un adulto actualmente por lo que apercibe de la importancia que tiene el actual ajustado a derecho. Seguidamente le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la constitución y se le concedió la palabra, expresando que entendía lo explicado por el Tribunal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Beatriz Planez quien expuso: Solicito se le informe al sancionado la fecha en la cual venció su sanción y solicito copia simple del acta es todo.
SEÑALAMIENTO DEL TRIBUNAL
El tribunal procede a informar al sancionado que su sanción venció en fecha 07-10-2005, Así mismo se le informa que la ultima audiencia de acreditación compareció su defensora y la madre del sancionado, ciudadana: XXXXXXX quien consignó constancia de estudio del sancionado y de la revisión en sala de la causa observó el tribunal la proximidad de la fecha de la sanción en virtud de lo cual acordó fijar la presente audiencia. En relación a la copia solicitada se acuerda por no ser esta contraria a derecho.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: XXXXXXXXXX Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público. Las partes se dan por notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Daniel Salazar.

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