REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000036
ASUNTO : RV01-S-2003-000036

Recibidas las presentes actuaciones referidas al sancionado: XXXXXXXXX provenientes del Tribunal comisionado para que el referido cumpliera la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Seis (06), se evidencia de la Comisión recibida en la Segunda Pieza a los folios 89 y 90, ambos inclusive, del Auto dictado pro el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, que el sancionado cumplió a cabalidad la sanción impuesta en fecha 18-12-2005, y así mismo cursa a los folios 96 y 97 de la misma pieza, que el sancionado de marras fue impuesto del contenido del cómputo e informado de la cesación de la sanción, correspondiendo a éste Tribunal Decretar la correspondiente cesación de la sanción en la presente causa, y visto que de la revisión de las actas procesales, se observa que efectivamente se cumplió la sanción impuesta, debe decretarse la Cesación de la sanción en la presente causa y así se declara.
En consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las facultades conferidas al Juez de Ejecución en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, se acuerda decretar la Cesación de la Sanción en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXXXX Acumúlese la Comisión recibida a la causa principal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central para su debido resguardo. Líbrese oficio. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz


El Secretario,

Abg. Daniel Salazar.