Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-417.42.12, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Carmen del Valle Patiño; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.; donde se determinó que ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán el.....