REPUBLICA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000150
ASUNTO : RP01-D-2011-000150
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, donde solicita la practica de computo de la sanción en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: xxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Carmen del Valle Patiño. Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2011, (folios 58 al 66 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Carmen del Valle Patiño.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y estuvo privado de libertad desde el día 24/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 03/01/2011; por un periodo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. En fecha 04-01-12 se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná siendo Capturado el 07-01-12 hasta el 23 de abril de 2012. Estuvo privado TRES (03) MESES y DIECISEIS (16). En fecha 24-04-12 nuevamente se evadió, siendo recapturado el 11 de junio de 2012 hasta el día 01-09-12, por un lapso de dos (02) meses y veinte (20) días. Se evadió el 02-09-12 hasta el 09 -09-2012, que se recibió información del Tribunal Primero de Control Ordinario, informando que se privo de libertad por ese Tribunal, por lo que lleva detenido TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán el 24-10-2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-417.42.12, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Carmen del Valle Patiño; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.; donde se determinó que ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán el 24-10-2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple medida de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán el 24-10-2013. Líbrese boleta informativa al sancionado, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cúmplase. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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