REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000069
ASUNTO : RP01-D-2012-000069
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Vista las constancias de estudio consignadas por la defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; a los fines de Acreditar el cumplimiento de la medida impuesta, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa..
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 01-03-2012 HASTA EL 13-04-2012 , por el lapso de un (01) mes y trece(13) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que del ultimo cómputo efectuado en fecha 15-08-12, se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el día 09-07-12, fecha de la ultima constancia ha cumplido dos (02) meses y veinticinco (25) días, de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir siete (07) meses y veintidós (22) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, consigno constancia de estudio de fecha 06-12-12 para acreditar el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta donde se evidencia que el mismo continúa cursando estudios en la U:E:A “FRANCISCO ARISTIGUIETA BADARACO”, en el cuarto semestre correspondiente al primer lapso del año escolar 2012-2013 de educación diversificada Mención Ciencias, desde el día 1º de julio de 2012, por lo que hasta el día 06-012-12, fecha de la ultima constancia ha cumplido cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, por lo que descontados del tiempo que debe cumplir siete (07) meses y veintidós (22) días, aun le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECISEIS (26)DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por estar incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; quien debe cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, donde se determino que le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECISEIS (26)DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se determino que le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECISEIS (26)DIAS, de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECISEIS (26)DIAS. En Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Abg. Doanalmy Román
Secretario.
|