En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXX, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; consistentes en realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.