REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002953
ASUNTO : RP01-P-2011-002953
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, se le sanciono por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, las cuales consistirán en: recibir supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso y continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: El Que el ciudadano XXXXXXXXX, no estuvo detenido por la presente causa, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir dos años de libertad asistida y reglas de conducta..
TERCERO: AL SANCIONADO XXXXXXX, se le modifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 26-07-12, que será supervisada por la Trabajadora social Adscrita a esta unidad y cursa al folio 142 constancia de estudio de fecha 29 de mayo de 29-05-2012, que lo acreditaba como estudiante del quinto año de educación diversificada, En el Liceo Bolivariano Centro Poblado, el cual culminó satisfactoriamente obteniendo el titulo de bachiller en Ciencias, según copia del titulo de bachiller cursante al folio 154 y que es consignado por la trabajadora social que da seguimiento a las medidas, dada la situación precaria del sancionado, por lo que si el sancionado cumplió satisfactoriamente CON EL ESTUDIO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, le falta por cumplir el lapso de un (01) año de la medidas de reglas de conducta y en relación a la medida de libertad asistida, inicio el cumplimiento el 21 de septiembre de 2012, fecha en se iniciaron las orientaciones por parte de la trabajadora social, tal como se evidencia a los folios 149 al 156, por lo que lleva cumplido de la medida de libertad asistida veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño JONATHAN DAVID DÍAZ; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS; donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS .Y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido UN (01) AÑO, le falta por cumplir el lapso de un (01) año. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS .Y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido UN (01) AÑO, le falta por cumplir el lapso de un (01) año.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS .Y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido UN (01) AÑO, le falta por cumplir el lapso de un (01) año. y se le insta a que continúe cumpliendo con las medidas impuestas recibiendo las orientaciones de la trabajadora social y realizando actividad de su provecho, ya que se tomo el año escolar 2011.2012, como cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Líbrese oficio a la Trabajadora Social Lic. Idaylis Espinoza en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) año ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS .Y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido UN (01) AÑO, le falta por cumplir el lapso de un (01) año.
En Cumana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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