Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000099
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DELITOS: XXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 5 de Octubre de 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXX, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 21-03-2011 al 22-03-2011, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 31-10-12 a las 10:45 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXX, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; consistentes en realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 31-10-12 a las 10:45 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 31-10-12 a las 10:45 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada que indique fecha de inicio en la actividad que realice.. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Doanalmy Román