REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo, donde remite anexo actuaciones procedente del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde colocan a la orden de este Juzgado al ciudadano XXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) y XXXXXX (Occiso), con motivo de la Aprehensión del mismo, por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y visto así mismo el escrito consignado por la defensa, donde informa la situación de detención del sancionado y solicta se ratifique oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de tres (03) años y cuatro meses (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (Occiso) y XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día 27/09/2010 hasta el día, 22/06/2012; tiene detenido UN AÑO (01) OCHO (08) meses y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán el 27/01/2014.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que la causa se le inició al sancionado XXXXXXXX, por orden de aprehensión en la causa RP01-D-2010-000248, de fecha 30-07-2010 y librado oficio el 02-08-10, dictada por el Tribunal Segundo De Control Adolescentes, la cual se materializo en fecha el 27-09 de 2010,siendo colocado a la orden del tribunal que lo requirió el 28-09-2010 donde se acordó la detención y posteriormente en fecha 09-02-2011, se llevo a cabo la audiencia preliminar donde se separo la causa y se siguió el proceso con la nomenclatura RV01-P-2011-000001 al sancionado XXXXXXX, el joven admitió los hechos y se le impuso la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, permaneciendo detenido hasta el día 22-06-2012, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, las cuales esta cumpliendo.
TERCERO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes, en la presente causa el 02 de agosto de 2010 , se materializó el 27-09-2010 y el sancionado fue aprehendido nuevamente por la Guardia Nacional en el mes de agosto de 2012, por la misma orden de Aprehensión, acordándose la libertad el 14-08-12 y en esa misma fecha se ordeno dejar sin efecto la referida orden, siendo librado el oficio al CICPC el 22-08-2012 y de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado esta dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo al programa de libertad asistida, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) y XXXXXXXX (Occiso)2. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 18-10-12, motivado a orden de aprehensión de fecha 30-07-10 librada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes, por la presente causa, en virtud que la misma se había materializado el 27-09-10 e impuesto el 28-00-2010, y se ordeno dejar sin efecto el 31-08-2012, así mismo que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXX,por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 30-07-10 y cuya orden se libro el 02-08-2010 por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en la causa RP01-D-2010-000248, se materializo el 27-09-10 e impuesto el 28-00-2010, estando privado el sancionado hasta el 22 de junio de 2012, fecha en la que este Juzgado acordó la libertad. En fecha 13-08-12, fue aprehendido con la misma orden de aprehensión y en fecha 14-10-12 se ordeno la libertad y dejar sin efecto la misma. En fecha 22-08-2012 se libro oficio a ese ente, dejando sin efecto la referida orden de aprehensión, lo cual no se ha ejecutado dado que el sancionado fue colocado el día de hoy (18-10-12) a la orden de este Juzgado nuevamente, por la misma orden de aprehensión, que ya este Juzgado había ordenado dejar sin efecto. Líbrese boleta de Libertad, a la Guardia Nacional y los oficios correspondientes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
. Abg. José Gómez
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