En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de xxxxxaños de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxx, de profesión indefinida, hijo de Vianelys Guevara y Luis José Rodríguez, domiciliado Calle Maestre, Casa N°102, cerca del Tanque Miramar, Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal, en concordanci.....