Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley haciendo uso de las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647 literal "E" de la LOPNA, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia este tribunal acuerda otorgar catorce (14) días hábiles contados a partir de hoy que vencerá el día 12-07-05, para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, es decir consigne constancia de inscripción en el curso elegido por él. Asimismo, el tribunal impone al sancionado de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la sanción, la cual es la privación de la liber6tad por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2, literal C de la LOPNA. En consecuencia el Tribunal acuerda notificar al Ministerio Públ.....