REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000041
ASUNTO : RP01-D-2003-000041
Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, en la causa seguida al sancionado: XXXXXX, a fin de imponer al referido de la Sanción de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) año. Sanción ésta que se le impuso por su participación en el delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 02-03-2004. el tribunal se explica al sancionado que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistirá en Continuar estudios de Educación Básica. El sancionado se encontraba asistido por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, y acompañado de su progenitor Ciudadano XXXXXXXXXX.
El tribunal explicó al sancionado el alcance contenido de la sanción impuesta, la cual consiste en inscribirse, cursar y aprobar el año siguiente al último aprobado de la educación básica.
ESPOSICIÓN DEL SANCIONADO
“Yo me voy a inscribir en un curso de mecánica y alineación de vehículo en el INCE. Es Todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la modificación del contenido de la sanción en el sentido de que se le imponga a mi representando la obligación de realizar cursos de capacitación laboral.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las partes y haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el artículo 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que la capacitación del sancionado va en el beneficio del mismo y en el Interés Superior del mismo, consagrado en el artículo 8 de la LOPNA, en virtud que es importante que el sancionado obtenga una formación que le permita ganarse la vida de una manera honesta y apegada a las normas sociales. Esta solicitud no es contraria a derecho y favorece al sancionado, ya que le permitirá capacitarse para asumir sus deberes ante la sociedad, toda vez que la finalidad del presente proceso es educativa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley haciendo uso de las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647 literal “E” de la LOPNA, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia este tribunal acuerda otorgar catorce (14) días hábiles contados a partir de hoy que vencerá el día 12-07-05, para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, es decir consigne constancia de inscripción en el curso elegido por él. Asimismo, el tribunal impone al sancionado de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la sanción, la cual es la privación de la liber6tad por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2, literal C de la LOPNA. En consecuencia el Tribunal acuerda notificar al Ministerio Público de la realización de la decisión de Modificar el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Sancionado: XXXXXX, plenamente identificado en autos. Notifíquese al Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Maroum.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Maroum.