REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000045
ASUNTO : RP01-D-2005-000045
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 03-06-2005, en la causa seguida al Adolescente: XXXXX, mediante la cual fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA , por un lapso de UN (01) AÑO, ésta medida consistirá en que el sancionado deberá continuar con sus estudios de Educación Básica y al concluir la misma seguir preparándose para la vida en sociedad. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescentes de autos fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán en Continuar los estudios de Educación Básica y continuar los mismos para prepararse para la vida en sociedad. SEGUNDO: Que el sancionado de auto estuvo detenido desde el 28-02-2005 hasta el 01-03-2005, por lo que estuvo detenido por UN DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 28-06-2005, a las 2:00 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminados a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El secretario,
Abg. Jorge Abou Marum
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Abg. Jorge Abou Marum