Este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto se observa que el sancionado se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ. SEGUNDO: En fecha 05-12-2014, se declinó la causa al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, sede Guanare. TERCERO: En echa 14-01-2016 se recibió el expediente en este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, por declinatoria de competencia para que el sancionado cumpla con el resto de la sanción impuesta a saber: un (01) año, once (11) meses y siete (07) días. CUARTO: Que el día de hoy 17-03-2016 el sancion.....