Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adoles.....