REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145
ASUNTO : RP01-D-2006-000145


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos Eduardo Rafael Pérez Vallejo y Ángel José Hernández Romero; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18-12-2006, (folio 236, 1era pieza), el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. En fecha 29-01-2007, (folio 23, 2da pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 27-02-2007, (folio 61, 2da pieza).
SEGUNDO

En cuanto a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, este Juzgado en fecha 30-05-2008, (folio 75, 3era pieza), efectuó revisión y sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea. Ulteriormente en fecha 27-05-2008, (folio 72, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y verificados lo datos que constan en actas se dejo constancia que al sancionado le falta por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXXX, consigno y cursa a los folios 86, 87, 88 y 89, constancia que refiere que asistió al programa de libertad asistida; que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, los meses de junio y julio, observándose que si para el día 27-05-2008, este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días, de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, las cuales fueron impuestas de manera simultánea. En relación a la de libertad asistida, si el mismo ha cumplido dos (02) meses, lo que le falta por cumplir de la sanción es un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimiento depende del acatamiento del sancionado a las medidas. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir de la medida de libertad asistida el lapso de un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días y en cuanto a la regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días, así mismo se les convoca a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 25-02-2009 a las 03:00PM, para celebrar audiencia en la que el sancionado justifique el incumplimiento o cumplimiento de la sanción impuesta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala