ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000152
ASUNTO : RP01-D-2006-000152

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14-12-2006, (folio 56, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio del orden público. En fecha 19-01-2007, (folio 71, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 16-02-2007 (folio 80, 1era pieza).

SEGUNDO

El Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta. En fecha 28-02-2008, (folio 107, I pieza), este Tribunal dicta auto de ejecución in detenido. Posteriormente en fecha 13-03-2008, (folio 115, I pieza), este Tribunal realiza audiencia en la que impone al adolescente del auto de ejecución y se le informa del computo de la sanción y que le faltaba por cumplir la totalidad de los seis (06) meses.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 17-07-2008 (folio 142 ) este Juzgado efectuó cómputo en el que dejo constancia que al adolescente para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, posteriormente en fecha 11-09-2008, cursante al folio 151, presenta constancia de trabajo de la que se desprende que el sancionado de autos, xxxxxxxxxxx, trabaja como ayudante de albañilería; desde el 11-02-2008 hasta la fecha en la que se expidió la referida constancia; la cual fue elaborada en fecha 09-09-2008, es decir que ha laborado seis (06) meses y veintiocho (28) días; y por cuanto al sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, esta constancia cubre dicho lapso por cumplir, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando en dicha empresa, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fué sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio del orden público; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala