este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, a quien cumple la sanción de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, y lleva detenido hasta el día de hoy 15-06-2017, para un total de DOS (2) AÑOS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide de con.....