REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000372
ASUNTO : RP01-D-2015-000372

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:00 am, se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA, quien se aboca al conocimiento de la presenta causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ROSAINIS PERDOMO FIGUEROA y el Alguacil ANGEL MALAVE; a fin de realizar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la causa RP01-D-2015-000372, seguida al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxxdebe cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, de privación de libertad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES CON AYUDA DEL ALGUACIL, ENCONTRÁNDOSE PRESENTE La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el sancionado previo traslado. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, con la medida de privación de libertad. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensora publica, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, para la cual solicito tome en consideración las resultas de los informes que cursan en el expediente en todo lo que pudiera serle favorable. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “no quiero declarar. Es todo.” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera Del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Sexta, ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida y por ende considera el ministerio publico mantener la privación de libertad, hasta cumpla el lapso legal respectivo. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxx esta sancionado a SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, de privación de libertad por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, y lleva detenido hasta el día de hoy 15-06-2017, para un total de DOS (2) AÑOS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que a la misma no cursa los distintos informes y/o planes correspondientes, por lo que se ordena practicar los mismos. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado. Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, a quien cumple la sanción de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, y lleva detenido hasta el día de hoy 15-06-2017, para un total de DOS (2) AÑOS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxxxx. Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario del SAPINAES a los fines de que lo incluyan a los fines de que realicen el PLAN INDIVIDUAL. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 A.m.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESISY GALANTÓN